(Esta guía se actualizará de forma continua en función de la sucesión de sucesos en el estado de alarma) (Última actualización: jueves veintitres de abril de 2020)
Preguntas Frecuentes sobre mi situación como extranjero/a en España a lo largo del estado de alarma:
En SJM hemos preparado este breve recopilatorio de preguntas y respuestas en el que intentamos proponer y resolver dudas y cuestiones que pueden surgir a personas migrantes y solicitantes de asilo durante los días en los que se ha decretado el estado de alarma en España. En este periodo las administraciones públicas han cerrado sus puertas y suspendido la mayoría de los trámites presenciales. En este documento pretendemos dar respuesta a algunas de las preguntas que pueden surgir en este contexto.
La atención personal en las distintas ciudades en las que están presentes hasta nuevo aviso. No obstante, durante este periodo surgen muchos interrogantes que demandan información y calma.
¿Hasta en qué momento está previsto que dure el estado de alarma en España?
El pasado día 14 de marzo el Gobierno de España dictaminó el estado de alarma a lo largo de un plazo de quince días naturales, hasta el 29 de marzo. No obstante, el Gobierno ha propuesto al Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados sucesivas ampliaciones del estado de alarma por quince días adicionales y el pasado 22 de abril el Congreso aprobó la última. Por consiguiente, la situación de estado de alarma queda ampliada hasta el 10 de mayo.
El Gobierno puede ampliar de nuevo el estado de alarma si considera que las circunstancias que dieron lugar a su declaración inicial persisten, y si el Congreso de los Diputados se lo autoriza. Por consiguiente, no sabemos con certeza hasta en qué momento va a durar.
1. TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
Tengo que realizar un trámite de extranjería frente a la Administración en estos días. ¿Puedo asistir? ¿Y si tenía una cita para ello pedida desde hace ya un tiempo?
Lamentablemente todas las Administraciones que efectúan trámites reportajes de extranjería y protección internacional han cerrado las atenciones presenciales, salvo casos previstos de manera expresa y excepcionales, a lo largo de la vigencia de la situación actual de estado de alarma.
Por lo tanto, todas y cada una de las citas anteriormente acordadas han sido canceladas. Si el trámite que debes hacer es necesariamente presencial, como puede ser acudir a efectuar el trámite de huellas de tu tarjeta de vivienda o del documento identificativo como demandante de protección internacional- asilo- o a realizar la entrevista o bien segunda entrevista de protección internacional, deberás prestar atención a lograr una nueva cita cuando finalice el estado de alarma.
No tenemos certeza sobre exactamente cómo va a funcionar respecto al sistema de citas la oficina de extranjería de tu provincia de residencia una vez finalice el estado de alarma.
En cualquier caso, si la cita la solicitaste tú, posiblemente recibas un mensaje de móvil (SMS) o bien un mail (en la dirección de correo que facilitaste) por parte de la Oficina de Extranjería dándote una nueva cita. Si esto no ocurre, puesto que tendrás que pedir una nueva cita por tu cuenta.
Si la cita te la pidió un amigo/a, abogado/a o bien trabajador/a social, pídele que te informe si recibe tu cita por e-mail o móvil (SMS).
Además, recuerda que con la declaración del estado de alarma la circulación por los espacios públicos está limitada a causas excepcionales y lo mejor es que te quedes en casa o en el centro de acogida/ centro de migraciones donde hoy día radicas.
Pero, la documentación que iba a presentar en mi cita, como el certificado de antecedentes penales de mi país, me caduca en las próximas semanas…
La Administración reconocerá como válidos los documentos que hayan caducado durante el actual estado de alarma, con lo que aun de este modo vas a poder aportarlos. Si te da más calma dejarlo presentado mientras que se encuentra en periodo de valía, siempre y en toda circunstancia puedes optar por presentarlo por vía telemática (por la red) en los sitios oficiales que explicamos más adelante.
Tengo un procedimiento de extranjería pendiente de solucionar, ¿Me podrían contestar a lo largo del estado de alarma?
Las instrucciones que ha dado la Administración a los funcionarios de extranjería es resolver los expedientes que no precisen de trámites siguientes (como, por ejemplo, requerimientos) y que vayan a resolver propiciamente. Así que, si tu expediente está completo y cumple los requisitos, es posible que sí te respondan.
La oficina de extranjería me ha hecho un requerimiento y me han dado solo 10 días de plazo para contestar, o, me ha rechazado una solicitud de extranjería y tengo un mes para recurrirlo, ¿lo tengo que contestar ahora?
El gobierno central ha declarado, al unísono de declarar el estado de alarma, la suspensión de los plazos administrativos. Esto quiere decir que los quince días iniciales que dure el estado de alarma (y las ampliaciones del mismo) van a ser todos inhábiles y no contarán en los plazos que tienes con la Administración. Considera tal y como si todos y cada uno de los días del estado de alarma fuesen domingo. Una vez se declare la finalización del estado de alarma, volverán a contar los días hábiles.
Por ejemplo, si el día miércoles 11 de marzo te notificaron que tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar un documento, únicamente contarán como días hábiles el 12 y trece de marzo. Desde entonces se halla paralizado el plazo. Si el estado de alarma finaliza efectivamente el 12 de abril, a partir de esa fecha te quitarán ocho días hábiles de plazo para cumplir con lo requerido. O sea, en este caso, hasta el miércoles 22 de abril.
Tengo la tarjeta de vivienda caducada. ¿Su valía se prorroga automáticamente con la declaración del estado de alarma? ¿Con qué plazo cuento para renovarla?
La normativa de extranjería establece como norma que tienes de plazo hasta noventa días naturales- 3 meses- después de la caducidad de tu tarjeta de residencia para solicitar su renovación. Si no lo haces, pasas a estar en situación irregular en España.
La Administración no ha aclarado que la vigencia de los permisos de vivienda quede extendida, por lo que no podemos asumir que de este modo sea.
Por lo que, si sabes o bien prevés que el plazo de 90 días para renovar tu permiso de vivienda van a trascurrir durante el tiempo de estado de alarma, intenta presentar la renovación a través de medios electrónicos. Esto lo puedes hacerlo mismo o a través de alguien que te represente y tenga un certificado digital para presentarlo en internet, a través del o la .
Las oficinas de extranjería están ya listas para esta situación. Considerarán la solicitud de renovación presentada y, si bien le falten documentos, pedirán la subsanación sin que el plazo empiece a contar hasta el momento en que concluya el estado de alarma. cita para huellas extranjeria
Entonces… si estoy sin papeles y me encuentro con la policía en la calle, ¿me pueden detener? ¿pueden internarme en un Centro de Internamiento de Extranjeros- CIE- para intentar expulsarme a mi país?
La tendencia actual en los centros de internamiento de extranjeros es la decisión de adoptar medidas de puesta en libertad de los presentes internos por las dificultades para ejecutar las repatriaciones a sus países de origen. No obstante, las leyes de extranjería prosiguen estando en vigor y no podemos asegurar que no vaya a haber o bien esté habiendo detenciones por no estar residiendo legalmente en España a lo largo del tiempo del estado de alarma.
Por lo que, si estás pendiente de regular tu situación, es mejor que te quedes en casa preparando tu expediente y tu futuro. Por tu seguridad, y porque nuestras autoridades sanitarias nos lo solicitan para intentar evitar la propagación de la enfermedad.
¿Qué puedo hacer si soy víctima de un delito en este periodo de estado de alarma?
A pesar de la situación excepcional, las leyes penales españolas continúan de forma plena en vigor. Si eres víctima de un delito, puedes llamar al teléfono emergencia- 112- de emergencia policial- noventa y uno- o de guarda civil- 062- y te indicarán de qué forma actuar. Si prefieres no usar la vía telefónica, por problemas de idioma o bien de otra clase, puedes desplazarte a una comisaría de policía o guarda civil próxima, que están todas abiertas al público para demandas.
También te recordamos que los servicios de apoyo y denuncia para víctimas de violencia de género continúan marchando. Puedes llamar al dieciseis a lo largo de las veinticuatro horas del día, donde te pueden aconsejar hasta en cincuenta y dos idiomas. Encuentra .
Recuerda que no vas a ser sancionada por estar en la calle si has salido de tu casa o bien centro de acogida debido a una situación de urgencia y con la meta de dirigirte a las autoridades a denunciar la situación.
Estoy de visita en España y no podré regresar a mi país hasta el momento en que finalice la urgencia sanitaria. Tras los 90 días a los que estoy en mi derecho a estar en España, ¿voy a estar en situación irregular?
No. La Administración ha extendido el plazo de tu estancia legal en España si no puedes volver debido a la emergencia sanitaria. Por lo que, cuando menos en el tiempo que dure la declaración del estado de alarma en España, y también mientras que tu país no deje la llegada de personas procedentes de España, vas a estar en situación regular en España.
Estoy en el sistema de acogida del Programa de Atención Humanitaria a Inmigrantes (PAHI), ¿hay posibilidades que pierda mi plaza durante el estado de alarma?
En principio, no deberían tramitarse bajas del sistema de acogida mientras dure el estado de alarma en España. Además, para colectivos vulnerables puede pedirse una prórroga de la plaza de acogida. En su caso, háblalo con el/la profesional de referencia (trabajador o bien educador social) del programa.
dos. PERSONAS DEMANDANTES / O CON VOLUNTAD DE PEDIR PROTECCIÓN INTERNACIONAL (O ASILO)
Estoy en España y quiero solicitar asilo, ¿cómo puedo hacerlo?
La petición de asilo, o protección internacional, se efectúa a través de un trámite presencial como es la entrevista de asilo. En la actualidad esas entrevistas, así como la asignación de citas para hacer esas entrevistas, se encuentran suspendidas. Procura descubrir de qué manera marcha el sistema de citas para solicitar asilo en tu ciudad o provincia de vivienda para realizarlo justo después del levantamiento del estado de alarma.
Si ya tienes una cita para la entrevista de asilo y te encuentras en la frontera, CIE o bien aeropuerto habla con tu abogado/a de referencia puesto que posiblemente el procedimiento de tu solicitud asilo se lleve a cabo por el procedimiento de territorio lo que en algunos casos podría beneficiarte.
Pero soy demandante de asilo y mi tarjeta roja está muy cercana a caducar. ¿Puedo proseguir percibiendo ayudas del sistema de acogida?
Sí. La Administración responsable ya ha previsto esta situación y considerará tu documentación provisionalmente válida pese a estar caducada. Comenta los detalles con los técnicos de tu centro de acogida u O.N.G. de referencia en el sistema de acogida.
Aún no he realizado la entrevista de formalización de solicitud de protección internacional, mas ¿podría pedir acceso al programa de protección internacional?
Sí, puedes. Háblalo con el trabajador social de referencia del programa PAHI o bien de la fase de acogida del programa de protección internacional.
Estoy en el sistema de acogida para demandantes de protección internacional, ¿hay posibilidades que pierda mi plaza a lo largo del estado de alarma?
No se gestionará ninguna baja del sistema de acogida mientras que dure el estado de alarma en España. Si te hallas en la primera fase y va a finalizar sin que tú tengas alternativa habitacional, se te pedirá una prórroga de un mes o hasta el momento en que finalice el estado de alarma.
Quiero viajar a España en estos días, ¿es posible?
Debido a la situación de urgencia sanitaria, España ha reforzado su control fronterizo. Desde el pasado diecisiete de marzo y hasta el próximo día 11 de abril (), las fronteras de España con otros estados de la UE- Portugal y Francia- asimismo están sostienes a controles policiales de acceso. De entrada, si eres residente legal en España, o bien trabajador(a) transfronterizo, podrás acceder.
Si no tienes una autorización de residencia en España, es muy posible que no te dejen acceder en los controles reportajes, tanto de las fronteras interiores con la Unión Europea, como en la frontera entre España y Marruecos.
Si te impiden el acceso a territorio español, recuerda que puedes pedir que te notifiquen por escrito los motivos para el obstáculo, así como la posibilidad de tener asistencia letrada gratuita e intérprete, si lo necesitas.
Si quieres entrar en España porque tu vida o integridad física corren peligro en tu país de origen o bien en el país en el que estás, consigue el contacto de alguna asociación, organización sin ánimo de lucro o abogado/a que esté en España – preferentemente en la urbe a la que desees entrar – para que te indique cómo proceder.
Para cualquier otra duda o bien consulta, puedes escribir a
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